El pasado lunes 23 de octubre, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nro. 549/23 mediante el cual se establece un régimen diferenciado transitorio para la liquidación de divisas provenientes de exportaciones hasta el día 17 de noviembre de 2023 (inclusive).
En particular, el decreto dispone que el contravalor de la exportación de las prestaciones de servicios realizados en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior y de la exportación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (“N.C.M”), incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse conforme el siguiente esquema: (i) un 70% ingresarse y liquidarse vía Mercado Libre de Cambios (“MLC”) —es decir, conforme el tipo de cambio oficial—, y (ii) el 30 % restante, utilizarse para concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos en el país con liquidación en moneda local —es decir, conforme tipo de cambio “contado con liquidación inverso”—.
En función de esto, en el día de hoy —martes 24 de octubre— el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), emitió la Comunicación “A” 7867 a fin de ajustar las disposiciones de “Exterior y Cambios” a las disposiciones del decreto.