Emergencia del Sector Energético Nacional

Con fecha 18 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 55/2023 (el “DNU 55/23”), por medio del cual el Gobierno Nacional declaró la EMERGENCIA DEL SECTOR ENERGÉTICO NACIONAL hasta el 31 de diciembre de 2024.

En particular, el DNU 55/23 declaró la emergencia en el sector energético en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural.

El DNU 55/23, incorpora dentro de sus fundamentos “la ausencia de un esquema tarifario que brinde señales para un consumo eficiente y racional de energía para los distintos segmentos y tipos de usuario” y en que “la prestación de los servicios públicos de transporte y distribución de gas y energía eléctrica bajo jurisdicción federal exhibe una situación caracterizada por la creciente obsolescencia de los activos de las empresas prestadoras, la insuficiente adecuación a las necesidades de la demanda actual y futura y la profundización de los inconvenientes derivados de la falta de renovación de las redes y su ampliación”.

Los principales aspectos regulados por el DNU 55/23 son los siguientes:

1) Emergencia del Sector Energético Nacional: Plan de Acción

Tras declararse la emergencia del sector energético nacional, el DNU 55/23 instruyó a la Secretaría de Energía a elaborar, poner en vigencia e implementar un programa de acciones necesarias e indispensables con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión.

Asimismo, se invitó a las Provincias a coordinar con la Secretaría de Energía las acciones de emergencia necesarias para asegurar la prestación de los servicios de distribución de electricidad que correspondan a su jurisdicción.

2) Tarifas

El DNU 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria y que la entrada en vigor de los cuadros tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.

En este aspecto, se determina la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria y, hasta tanto culmine el proceso de revisión tarifaria, podrán aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados, a cuenta de lo que resulte de la revisión tarifaria.

3) Intervención del ENRE y del ENARGAS

Finalmente, el DNU 55/23 dispuso la intervención del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y hasta la designación de los miembros del Directorio.

La Secretaría de Energía deberá iniciar el proceso de selección de miembros del Directorio del ENARGAS en 180 días. También debe revisar y/o reconducir y/o confirmar y/o anular el proceso de selección de miembros del Directorio del ENRE, actualmente en trámite.

La Secretaría de Energía tiene la facultad de designar a los interventores, quienes tendrán la facultad de gobierno y administración de los respectivos entes; así como la realización de la revisión tarifaria, entre otros.

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