Actualización de Jurisdicciones No Cooperantes

  1.  Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias actualización del listo de “jurisdicciones no cooperantes”.
    Por medio del Decreto Nro. 48/2023 publicado en el Boletín Oficial el pasado 26 de enero, se modifica el primer párrafo del Artículo 24 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con el objetivo de modificar y actualizar el listo de “jurisdicciones no cooperantes”.

    Esto así, dado que ciertos países modificaron su estatus ante la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE y del Consejo de Europa, instrumento internacional que recepta los estándares internacionales en materia de transparencia e intercambio de información.

    En consecuencia, toda vez que existe una serie de jurisdicciones (antes consideradas no cooperantes) que ya se encuentran en condiciones de intercambiar información solicitada desde nuestro país, el cuerpo legal excluye de la clasificación de “jurisdicciones no cooperantes” a los siguientes países:
  1. Bosnia y Herzegovina
  2. Mongolia
  3. Montenegro
  4. Reino de Suazilandia
  5. Reino de Tailandia
  6. Reino Hachemita de Jordania
  7. República de Botsuana
  8. República de Cabo Verde
  9. República de Kenia
  10. República de Liberia
  11. República de Maldivas
  12. República de Namibia
  13. República del Paraguay
  14. República Islámica de Mauritania
  15. Sultanato de Omán

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