Con fecha 23 de mayo de 2023, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución Nro. 962, por medio de la cual modifica las disposiciones transitorias aplicables a las operaciones de cartera propia de los Agentes como así también reincorpora ciertas previsiones relativas a la concertación de operaciones con liquidación en moneda extranjera (la “Resolución”). La Resolución se publicaría el 24 de mayo de 2023 en el Boletín Oficial, fecha en la que entraría en vigencia.
Operaciones de Cartera Propia
Sobre este punto, cabe recordar que el pasado 2 de mayo, la CNV emitió la Resolución 959/23 por medio de la cual se reincorporan ciertas restricciones en las operaciones de cartera propia de los Agentes vinculadas con valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina.
En este sentido, en las operaciones en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, por parte de las subcuentas de cartera propia de los Agentes (cartera propia “extendida”) y que asimismo revistan el carácter de “Inversores Calificados”, se deberá observar: (i) para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dichas moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente; y (ii) para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dichas moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente.
La Resolución, mantiene la misma restricción, pero aclara que tanto en las operaciones liquidadas en moneda extranjera sea en jurisdicción local o en jurisdicción extranjeras -operaciones referidas en los apartados (i) y (ii) del párrafo precedente-, tal balanza entre ventas y compras aplica: en la misma jornada de concertación y para cada plazo de liquidación de operaciones, por cada subcuenta comitente.
Operaciones con Liquidación en Moneda Extranjera
Por otro lado, la Resolución reincorpora ciertas restricciones en la liquidación de operaciones con moneda extranjera, restricciones que habían sido derogadas por medio de la Res. CNV 953/23 de fecha 3 de marzo de 2023.
En esta oportunidad, la Resolución determina que los Agentes -excluyendo las operaciones de cartera propia antes descriptas- sólo podrán: (i) dar curso a órdenes para concertar operaciones de compra venta con valores negociables con liquidación en moneda extranjera -salvo por los valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina referidos en las disposiciones de cartera propia-; (ii) concertar operaciones de compra venta con valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina en el segmento de negociación bilateral; o (iii) realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior, si cumplen con los siguientes requisitos:
- En los 15 días corridos anteriores, no se han concertado operaciones de venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo; y
- Existe manifestación fehaciente de no concertar operaciones de venta de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, a partir del momento en que se liquidan las referidas operaciones y por los 15 días corridos subsiguientes.
La Resolución aclara que dichas exigencias resultan aplicables para cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto. Además, también se aclara que la conversión entre acciones ordinarias y Certificados de Depósito Argentino o ADRs, cualquiera sea el sentido de la conversión, también será considerada como una transferencia de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior.