Por medio de la Comunicación “A” 8108 de fecha 19 de septiembre de 2024, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) continúa flexibilizando ciertas restricciones cambiarias con el objetivo de facilitar el acceso al mercado libre de cambios (“MLC”).
A) Importaciones de Bienes. Como primer punto, se reduce el plazo de acceso al MLC para el pago de determinadas importaciones de bienes. Puntualmente, se reduce de un plazo de 180 días a un plazo de 90 días corridos desde el registro de ingreso aduanero, el acceso al MLC para el pago del valor FOB correspondiente a la importación de automotores terminados y otros bienes suntuarios como determinadas aeronaves, caviar, champagne, entre otros.
B) Repatriación de Inversiones Extranjeras Directas. Por otro lado, se incluye un nuevo esquema de acceso al MLC para la repatriación de inversiones extranjeras directas. En este sentido, la comunicación incluye un nuevo régimen de acceso al MLC para que se concrete una repatriación de inversiones directas de un no residente a través del acceso del residente que adquirió su participación en el capital en una empresa residente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: (i) el acceso se concrete en forma simultánea con la liquidación de fondos ingresados desde el exterior por endeudamientos financieros con una vida promedio no inferior a 4 años y que contemplen como mínimo 3 años de gracia para el pago de capital; (ii) la empresa residente cuyo capital se transfiere sea del sector forestal, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía y/o oil & gas -es decir, todos las industrias comprendidas en el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) previsto en la Ley Bases de y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, Ley Nro. 27.742-; y (iii) la operación implique la transferencia de, como mínimo, el 10% del capital de la empresa residente.
C) Restricción Temporal de Acceso al MLC por Operaciones con Títulos Valores y otras. Finalmente, la comunicación reduce a 90 días corridos previos y posteriores -antes 90 días para operaciones con títulos bajo ley local y 180 días para operaciones bajo ley extranjera- todos los supuesto de restricción temporal de acceso al MLC en caso que se realicen cualquiera de las siguientes operaciones: (i) ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera; (ii) canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos; (iii) transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior; (iv) compras en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos; (v) compras de CEDEARs; (vi) compras de títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera; (vii) entrega de fondos en moneda local u otros activos locales a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.