Fusión de Sociedades

La Inspección General de Justicia (“IGJ”) emitió la Resolución General Nro. 14/2023 (la “Resolución”), la cual dispone modificaciones en el artículo 178 de la Resolución General Nro. 7/2015 (“RG 7/2015”) que prevé la participación en procesos de fusión de sociedades no constituidas con sujeción a los tipos sociales previstos en el Capítulo II de la Ley General de Sociedades (“LGS”). La Resolución fue publicada el día 13 de noviembre de 2023, entrando en vigor con la misma fecha, y resultando de aplicación a todos aquellos tramites en curso pendientes de inscripción.

A través de la reseñada Resolución, la IGJ estipula que todas las sociedades no constituidas con sujeción a los tipos sociales previstos en el Capítulo II de la LGS —es decir, aquellas incluidas en la Sección IV del Capítulo I de la LGS (artículos 21 a 26)—, deberán previamente inscribir su subsanación por ante el Registro Público para poder participar de un proceso de fusión. La redacción anterior del artículo reformado habilitaba la participación de estas sociedades en procedimientos de fusión entre sí o con sociedades conformadas según alguno de los tipos previstos en la LGS.

Los considerandos de la Resolución explican en detalle los fundamentos normativos y jurisprudenciales que condujeron a la reforma realizada.

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