Modificaciones: Operaciones con Títulos Valores que Implican Restricción Temporal de Acceso al Mercado Libre de Cambios

Por medio de la Resolución Nro. 984/23 publicada en el día de hoy en el Boletín Oficial, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) modifica las disposiciones del Artículo 6 Ter del Capítulo V, Título XVIII de las Normas de la CNV relativa a aquellos recaudos que los Agentes de Negociación y Agentes de Liquidación y Compensación deben observar respecto de aquellas operaciones con títulos valores de clientes cuya concertación y liquidación implican para estos una restricción temporal de acceso al Mercado Libre de Cambios conforme los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del Banco Central de la República Argentina.

Al respecto, cabe recordar que estas disposiciones contemplan un régimen informativo previo de 5 días de anticipación para concertar tales operaciones en algunos casos —dependiendo de si el cliente es una persona local o extranjera o un intermediario—, aplicando, además, topes diarios en la cantidad de valores negociables que podrían operarse en algunos casos (ej. clientes extranjeros, tope diario de VN 100.000.000).

Ahora bien, la Resolución CNV 984/23, incorpora las siguientes modificaciones:

A) En relación con clientes extranjeros (es decir, aquellos que cuentan con CDI o CIE), se aclara que el límite diario de VN 100.000.000 no será de aplicación para realizar transferencias de valores negociables —emitidos por residentes— a entidades depositarias del exterior.

B) En relación con la actuación de intermediarios, se incorpora el rol del intermediario que actúa en calidad de depositarios de acciones de sociedades emisoras locales para dar cumplimiento al pago de dividendos a tenedores —locales argentinos o extranjeros— de certificados de GDS/ADR/ADS correspondientes a tales emisoras, mediante la realización de una o más operaciones con valores negociables destinadas a implementar dicho pago en el exterior. En estos casos, los Agentes deberán constatar que: (a) dichos dividendos hayan sido aprobados por una Asamblea de accionistas a tenedores de certificados con negociación autorizada en mercados del exterior; y (b) las referidas emisoras locales cuenten con autorización para listar en un mercado autorizado por la CNV y —asimismo— para cotizar en un mercado del exterior bajo el depósito de sus acciones en un banco emisor de certificados de depósito. Asimismo, los Agentes remitir a la CNV con 5 días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) datos de la emisora local y monto de los dividendos involucrados; 2) tipo/s de operación/es; 3) monto/s involucrado/s; y 4) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s.

C) A fines de calcular el tope diario permitido —según corresponda—, la norma aclara que en las operaciones de compra, deberá considerarse el precio de compra concertado en la misma; y para las transferencias al exterior, conversiones y ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, deberá considerarse el precio en pesos del activo en cuestión, del día anterior a las mismas.

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