En el día de hoy el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7746, por la cual incorpora una serie de modificaciones a la normativa de “Exterior y Cambios” en relación ciertas condiciones de acceso al mercado libre de cambios (“MLC”) para el egreso de divisas bajo distintos conceptos (la “Comunicación”).
A continuación, se describen los puntos principales de la Comunicación:
- Pagos de Servicios Prestados por No Residentes (importación de servicios)
En relación con los servicios identificados bajo los conceptos S16 (investigación y desarrollo), S17 (jurídicos, contables y gerenciales), S18 (publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión), S19 (arquitectónicos, ingeniería y otros servicios técnicos) y S22 (otros servicios empresariales), la Comunicación establece que las entidades intermediarias deberán solicitar la conformidad previa para dar acceso al MLC antes de los 60 días corridos desde la fecha de aprobación de la declaración SIRASE.
De todas maneras, la Comunicación aclara que el requisito de conformidad previa no resultará de aplicación cuando: (i) el pago se concrete mediante la realización de un canje y/o arbitraje contra una cuenta local en moneda extranjera del cliente, (ii) el cliente accede en forma simultánea con la liquidación de un nuevo endeudamiento financiero con el exterior para el cual la totalidad del capital tenga vencimiento con posterioridad al plazo indicado, y (iii) el cliente accede con fondos originados en una financiación de importaciones de servicios otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial del exterior y la totalidad del capital de la financiación tenga vencimiento con posterioridad al plazo indicado.
- Pagos de Servicios Prestados por Contrapartes Vinculadas No Residentes (importación de servicios de vinculadas)
La normativa cambiaria estipula que los pagos de servicios a contrapartes vinculadas del exterior requieren la conformidad previa del BCRA, estipulándose una serie de excepciones.
Dentro de estas excepciones -es decir, caso en los cuales no se requiere la conformidad previa del BCRA para cursar dicho pago por servicios prestados por contraparte vinculada no residente- se contempla el caso de los agentes locales que recauden en el país los fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes.
Por medio de la Comunicación y en relación con dicho supuesto de excepción, se agrega que si el pago correspondiente a los conceptos S02 (Servicios de Flete) o S04 (Otros Servicios de Transporte), será necesario que el pago se concrete a partir de los 90 días corridos desde la fecha efectiva de prestación del servicio.
- Endeudamiento con el Exterior
La Comunicación establece que, hasta el 31 de diciembre de 2023 y cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor, se requerirá la conformidad previa del BCRA para acceder al MLC para pagar servicios de intereses de deudas comerciales por importaciones de bienes y servicios y/o de préstamos financieros con el exterior.
Este requisito no resultará de aplicación para las operaciones propias de las entidades financieras locales.
- Requisitos Complementarios a los Egresos por el MLC
En cuanto a los requisitos complementarios que se deben cumplir para acceder al MLC para el egreso de divisas -todos ellos, requisitos comunes y aplicables a todos los conceptos contemplados en la normativa cambiaria-, al Comunicación incluye ciertas aclaraciones o modificaciones, según el caso.
Primero, en cuanto a régimen informativo de “Anticipo de Operaciones Cambiarias” aplicable en caso de operaciones que impliquen acceso al MLC por un monto diario igual o mayor a USD10.000, se aclara que dicho régimen se considerará cumplido cuanto la entidad intermediaria haya consignado la identidad del beneficiario del pago y si tiene o no vinculación con el cliente que realizará el pago; y
Segundo, se amplía el plazo de restricción temporal de acceso al MLC en caso de que se realicen ciertas y determinadas operaciones, pasando de 90 días a 180 días en los siguientes casos:
A. Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas para la formación de activos externos o remisión de ayuda familiar. Bajo este supuesto, las personas humanas podrán acceder al MLC para adquirir los USD200 mensuales siempre que -entre otros requisitos- se comprometan a no concertar en el país operaciones con títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso al MLC y por los 180 días subsiguientes (antes de la Comunicación, 90 días corridos).
B. Transacciones con Títulos Valores y Disposición de Fondos o Activos. En el día en que solicita el acceso al mercado y en los 180 días corridos anteriores y por los 180 días corridos posteriores (antes de la Comunicación, 90 días previos corridos y 90 días corridos posteriores): (a) no ha concertado ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera; (b) no ha realizado canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos; (c) no ha realizado transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior; (d) no ha adquirido en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos; (e) no ha adquirido certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras; (f) no ha adquirido títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera; (g) no ha entregado fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.
C. Transacciones con Controlante Directa. En el día en que solicita el acceso al mercado y en los 180 días corridos anteriores (antes de la Comunicación, 90 días corridos) no ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos –excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales-, a ninguna persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo sobre ella, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales entre residentes de adquisición de bienes y/o servicio.
Asimismo y por motivo de la presente extensión de plazo de restricción de acceso al MLC, la Comunicación aclara que los nuevos plazos aplicarán para las operaciones con títulos valores realizadas a partir del 21 de abril de 2023. También, se aclara que en caso de títulos valores emitidos bajo ley argentina el plazo a computar de restricción se mantendrá en 90 días corridos.