Con fecha 6 de mayo de 2024, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 8038 por la cual se deja sin efecto los términos de la Comunicación BCRA “A” 7825; normativa por la cual toda remuneración obtenida sobre saldos de clientes de Proveedores de Servicio de Pago que Ofrecen Cuentas de Pago (“PSPCP”) debía ser trasladada totalmente a esos clientes.
En este sentido y recopilando la evolución normativa en materia de inversiones de saldos líquidos de clientes de PSPCP, se recuerda que, primero, por medio de la Comunicación BCRA “A” 7429 de fecha 30 de diciembre 2021 y con efectos a partir del 1 de enero de 2022, el BCRA obligó a las entidades financieras a encajar el 100% de los depósitos en pesos de las cuentas de los PSPCP en las que se encontraban depositados los fondos de sus clientes.
Esta norma modificó las reglas de juego para este sector, toda vez que las entidades financieras ya no se encontraban habilitadas para ofrecer ningún tipo de remuneración sobre los saldos de esas cuentas a los PSPCP, quienes -a ese momento- podían trasladar total o parcialmente ese rendimiento a sus clientes o directamente no hacerlo.
Luego, por medio de la Comunicación BCRA “A” 7611 que fuera posteriormente reemplazada por la Comunicación BCRA “A” 7727, el BCRA flexibilizó dicho encaje y dispuso que las entidades financieras podrían integrar en hasta un 45% de esos saldos con “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos con Vencimiento 23 de mayo de 2027”, “Bonos del Tesoro Nacional en pesos vencimiento 23 de noviembre de 2027” y “Bonos del Tesoro Nacional en pesos vencimiento 23 de agosto de 2025”. En consecuencia y a partir de esta norma, el 55 % de los fondos encajados deben permanecer inmovilizados, pero el remanente podrá invertirse en alguno de los instrumentos del tesoro mencionados.
Posteriormente, por medio de la Comunicación BCRA “A” 7825 se dispuso que toda remuneración obtenida sobre saldos de clientes de PSPCP, debía ser trasladada totalmente a esos clientes. Por este motivo, toda remuneración sobre el saldo de las cuentas que ofrecían las entidades financieras a los PSPCP por motivo de las inversiones permitidas en los títulos valores descriptos en el párrafo anterior, debía trasladarse al cliente.
Ahora, a partir de la Comunicación BCRA “A” 8038, los rendimientos obtenidos por parte de las entidades financieras por las inversiones en bonos del tesoro sobre el porcentaje que no debe encontrarse encajado en el BCRA, podrá ser trasladado por dicha entidad a los PSPCP y estos, voluntariamente, podrán compartir total o parcialmente dicho rendimiento o no hacerlo.