Por medio de la Comunicación BCRA “A” 7852 de fecha 28 de septiembre de 2023, el BCRA dispone que las ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera en el país o en el exterior no generarán ninguna restricción temporal de acceso al mercado libre de cambios (“MLC”) cuando la totalidad de los fondos obtenidos de tales liquidaciones se haya utilizado o será utilizada dentro de los 10 días corridos a las siguientes operaciones:
(i) Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de nuevos endeudamientos financieros con el exterior desembolsados a partir del 2/10/23 y que contemplen, como mínimo, 1 año de gracia para el pago de capital.
(ii) Repatriaciones del capital y rentas asociadas a las inversiones directas de no residentes recibidas a partir del 2/10/23, en la medida que la repatriación se produzca, como mínimo, 1 año después de la concreción del aporte de capital y se haya dado cumplimiento a los mecanismos legales previstos en tales casos.
(iii) Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de títulos de deuda emitidos a partir del 2/10/23 con registro público en el país, denominados y suscriptos en moneda extranjera, cuyos servicios sean pagaderos en el país y que contemplen, como mínimo, 2 años de gracia para el pago de capital.
(iv) Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de endeudamientos financieros con el exterior que no generen desembolsos por ser refinanciaciones de capital y/o intereses de las operaciones mencionadas en (i) y (iii) previo, en la medida que las refinanciaciones no anticipen el vencimiento de la deuda original.
(v) Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de títulos de deuda emitidos con registro público en el país, denominados en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en el país, que no generen desembolsos por ser refinanciaciones de capital y/o intereses de operaciones contempladas en el punto (iii) previo en la medida que las refinanciaciones no anticipen el vencimiento de la deuda original.
La norma aclara que en todos los casos el cliente deberá presentar una declaración jurada dejando constancia de que los fondos oportunamente recibidos por las operaciones detalladas en los puntos (i) a (iii) previos se utilizaron en su totalidad para concretar pagos en el país relacionados con la concreción de inversiones en la República Argentina.
Asimismo, la Comunicación BCRA “A” 7852, establece que no tendrá ninguna restricción de acceso al MLC aquel cliente que tenga activos externos líquidos y/o CEDEARs por montos superiores a los USD100.000 indicados en las normas de “Exterior y Cambios” del BCRA (Comunicación BCRA “A” 7552), siempre que se trate de fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en las ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera contempladas en los puntos (i) a (v) anteriores.
Por último, la norma realiza ciertas aclaraciones respecto a la aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes a la cancelación de vencimientos de capital e intereses prevista en el punto 1. de la Comunicación BCRA “A” 7770, con las modificaciones introducidas por la Comunicación BCRA “A” 7845.