Con fecha 10 de mayo de 2023, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nro. 78/2023 (la “Resolución”) de la Unidad de Información Financiera (“UIF”) aplicable a los “sujetos obligados” del sector de mercado de capitales en reemplazo de la Resolución UIF 21/2018. La Resolución, con efectos a partir del 1 de julio de 2023, busca mejorar y actualizar la efectividad del sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (“PLAyFT”) aplicable a los “sujetos obligados” del sector de mercado de capitales, en línea con las recomendaciones establecidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Las principales novedades implementadas por la Resolución son las siguientes:
– En relación con el Manual de PLAyFT, se incluye expresamente la obligación de su revisión anual -como mínimo-, sin perjuicio de su revisión toda vez que algún cambio normativo demande la implementación de algún ajuste.
– Se clarifican las obligaciones de los “sujetos obligados” respecto de las operaciones que queden comprendidas dentro del concepto de “cartera propia”. Así y en primer lugar, se incorpora la definición de “cartera propia” en los mismos términos que la normativa de la Comisión Nacional de Valores, para hacer referencia a las operaciones realizados por agentes de mercado de capitales (i.e. Agentes de Liquidación y Compensación, Agentes de Negociación, etc.) para sí, para sus sociedades controladas/controlantes o de un mismo grupo económico, o para sus parientes. Luego, se determina que respecto de las operaciones de “cartera propia”, cada “sujeto obligado” deberá efectuar un perfil de riesgo transaccional propio y un legajo propio.
– Se incorporan una serie de supuestos de alto riesgo para facilitar la clasificación del cliente según su perfil de riesgo, situación que implica necesariamente la aplicación de una “Debida Diligencia Reforzada” sobre tal cliente.
– Además y en relación con la clasificación de clientes, se establece un mecanismo de actualización automática que toma como parámetro el “Salario Mínimo Vital y Móvil”, que servirá como tope para la aplicación de las medidas de “Debida Diligencia Simplificada” en relación con los aportes realizados por clientes en los “Sistemas de Financiamiento Colectivo”.
– En relación con el monitoreo de operaciones de clientes, se incorporan señales de alertas orientativas que deberán ser contempladas por los “sujetos obligados”, a fin de determinar si corresponde efectuar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS).
– En materia de “Personas Expuestas Políticamente” (PEP), el Oficial de Cumplimiento deberá aprobar el relacionamiento comercial con todo cliente que califique como PEP. Además, el Oficial de Cumplimiento deberá chequear de forma permanente el “Registro Público de Personas y Entidades Vinculadas a Actos de Terrorismo” (RePET) previsto en el Decreto N° 918/12 y modificatorias.
– Se incluye la obligación de actualizar y presentar ante la UIF el informe de autoevaluación de riesgos toda vez que se modifique el nivel de riesgo del “sujeto obligado”, inclusive de forma anticipada a la frecuencia anual ya prevista en la norma.