Operaciones de Cartera Propia de Agentes en Yuanes RMB

En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nro. 965/23 de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), por la cual y tras la habilitación de la negociación secundaria de valores negociables en yuanes RMB, se readecúan las disposiciones transitorias de “cartera propia” de los agentes intermediarios en mercado de capitales.

En este sentido, la norma reemplaza lo dispuesto en el Artículo 5 bis del Capítulo V del Título XVIII de las Normas de la CNV, a fin de incorporar valores negociables con liquidación en yuanes RMB.

De esta manera, se dispone que en las operaciones, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, por parte de las subcuentas de “cartera propia” de los agentes que asimismo revistan el carácter de inversores calificados, se deberá observar: (i) para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en dólares estadounidenses y en jurisdicción local no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación y para cada plazo de liquidación de operaciones, por cada subcuenta comitente; (ii) para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en dólares estadounidenses y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación y para cada plazo de liquidación de operaciones, por cada subcuenta comitente; y (iii) para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en yuanes RMB y en cualquier jurisdicción no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en moneda extranjera y en cualquier jurisdicción, en la misma jornada de concertación de operaciones y para cada plazo de liquidación, por cada subcuenta comitente. A dichos efectos, en ningún caso podrá computarse la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dólares estadounidenses que hubiese sido aplicada al cumplimiento de los límites establecidos en (i) y (ii) previos.

Finalmente y según los considerando de la norma, se destaca que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha destacado la necesidad de desarrollar operaciones de spot y futuros en yuanes RMB en el mercado de capitales, con el objetivo de implementar esquemas alternativos de financiamiento. En esta misma línea, el BCRA informó formalmente a la CNV que la coexistencia de distintos instrumentos financieros denominados en yuanes RMB permite desarrollar sinergias que favorecen la liquidez y la profundidad de mercado de cada uno de los instrumentos denominados en dicha moneda, considerando beneficiosa y oportuna la habilitación de la negociación spot de valores negociables con liquidación en yuanes RMB.

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