Pago de Dividendos a Accionistas del Exterior e Impuesto PAIS

En relación con la reciente Comunicación “A” 7999 emitida por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) por la cual se facilita, mediante la suscripción de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (“BOPREAL”), el pago y transferencia de dividendos por parte de entidades locales a favor de sus accionistas no residentes como así también la repatriación de los dividendos percibidos localmente en pesos por accionistas no residentes desde el 1 de septiembre de 2019; en el día de hoy se publicó el Decreto Nro. 385/2024 extendiendo la aplicación del “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria” (“Impuesto PAÍS”) para dichas operaciones.

Conforme se menciona en los considerandos del Decreto, la presente medida tiene como objetivo “continuar profundizando los incentivos a la inversión nacional que estimulen la producción y la realización de actividades económicas en el país, garantizando un sendero fiscal sostenible”.

En este sentido, el Decreto Nro. 385/2024 dispone que quedarán gravadas con el Impuesto País -a partir del día de hoy- las siguientes operaciones, todas ellas con una alícuota equivalente al 17,5%:

A) Pago de dividendos y utilidades a través del mercado libre de cambios del BCRA.

B) Las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1 de septiembre de 2019, inclusive. El pago del impuesto estará a cargo de quien realice la operación, debiendo actuar como agente de percepción y liquidación la entidad autorizada para operar en cambios por el BCRA a través de la cual se realice la operatoria de que se trata, en el momento de efectivizarse la operación cambiaria.

C) La suscripción en pesos de BOPREAL, por parte de quienes los adquieran en concepto de: (i) pago de utilidades y dividendos, y/o (ii) repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1 de septiembre de 2019. El pago del impuesto estará a cargo del suscriptor de los BOPREAL, pero deberá actuar en carácter de agente de percepción y liquidación la entidad financiera a través de la cual se realice la integración de la suscripción. La percepción del impuesto deberá practicarse en la oportunidad de efectuarse el débito de la integración de la suscripción de los BOPREAL.

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