El 15 de julio de 2025, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), emitió el Criterio Interpretativo N°96 (el “Criterio”), con el objetivo de precisar los requisitos aplicables al cumplimiento del Patrimonio Neto Mínimo exigido a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”), conforme los artículos 6° inciso b.18) y 9° del Capítulo III, Título XIV de las Normas (N.T. 2013 y mod.) (las “Normas de la CNV”).
Entre los principales requisitos el Criterio establece que, al momento de la inscripción y durante la permanencia en el registro de PSAV a cargo de la CNV, el capital social de todo PSAV deberá estar completamente suscripto, integrado e inscripto en el Registro Público (“RP”) que corresponda, a fin de dar cumplimiento con los requisitos patrimoniales requeridos a cada una de las categorías de PSAV, según la actividad con activos virtuales desarrollada.
En caso de existir aportes irrevocables, estos deberán encontrarse capitalizados en su totalidad de forma previa a realizar la solicitud de inscripción en el registro de PSAV. Esta disposición es aplicable a aquellos PSAV que soliciten su inscripción con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución General CNV Nro. 1058.
Por otro lado, los PSAV ya inscriptos bajo la Resolución General CNV Nro. 994 deberán acreditar que los aportes irrevocables hayan sido capitalizados y, el consecuente aumento de capital social, debidamente inscripto ante el RP. Este requisito va en línea con las intimaciones recientes realizadas por el organismo a aquellos PSAV inscriptos en el registro provisorio bajo los términos de la Resolución General CNV Nro. 994, a fin de que estos den cumplimiento a los requisitos patrimoniales dispuestos en la Resolución General CNV Nro.1058.
Respecto del plazo para definir el destino de los aportes irrevocables, el Criterio extiende la aplicación de la normativa aplicable tanto a las emisoras como a los agentes; previéndose, por lo tanto, que la asamblea de accionistas debe dar tratamiento a los aportes irrevocables dentro de los 6 meses de su aceptación por parte del órgano de administración del sujeto regulado.
Por último, a fin de evitar la cancelación de los PSAV del registro que lleva la CNV, el Criterio otorga un plazo hasta el 30 de noviembre de 2025 para regularizar su situación patrimonial a fin de dar cumplimiento con los requisitos patrimoniales exigidos por las Normas de la CNV, aplicable a cada categoría de PSAV.