Con fecha 4 de mayo de 2023, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) publicó la Comunicación “A” 7759 por la cual se dispone que los Proveedores de Servicios de Pagos que Ofrecen Cuentas de Pago (“PSPCP”) no podrán realizar ni facilitar a sus clientes la realización de operaciones con activos digitales −incluidos los criptoactivos y aquellos cuyos rendimientos se determinen en función de las variaciones que esos registren− que no se encuentren autorizados por una autoridad regulatoria nacional competente ni por el BCRA.
El BCRA también emitió un comunicado de prensa donde aclara que la normativa tiene como objetivo impedir a los PSPCP efectuar este tipo de operaciones por sí mismos ni ofrecer iniciarlas desde sus aplicaciones o plataformas web.
Además, el comunicado aclara que por “ofertar” o “facilitar” la realización de operaciones con activos digitales se entiende facilitar la disponibilidad de botones de compra automatizados para los usuarios a estos fines; por lo cual, el BCRA indica que “las personas interesadas deberán realizar la operación por su cuenta”.
Finalmente, el BCRA también aclara que la finalidad de la presente norma es mitigar ciertos riesgos en beneficio de los usuarios y equiparar a los PSPCP con las restricciones vigentes para las entidades financieras (Comunicación BCRA “A” 7506).