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Readecuación del Marco Regulatorio Energético

El lunes 7 de julio de 2025 se publicaron en el Boletín Oficial una serie de decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) modificando el actual esquema regulatorio en materia de energía, específicamente los marcos legales referidos a energía eléctrica y gas natural, junto con la creación del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (los “Decretos”).
 
Los Decretos fueron dictados en el marco de las facultades delegadas en el PEN por medio de la Ley Nro. 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (en adelante, la “Ley de Bases”) en donde se declaró –entre otros– la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética. En particular, tienen por objeto reorganizar y modernizar el marco regulatorio del sector energético nacional reduciendo la intervención estatal y promoviendo una mayor competencia a fin de atraer inversiones privadas nacional y/o extranjeras, asegurando al mismo tiempo el abastecimiento interno seguro y eficiente.
 
Los Decretos son los siguientes: (i) Decreto Nro. 450/2025, referido al sector eléctrico (“Decreto 450”); (ii) Decreto Nro. 451/2025, referido al sector de gas natural (“Decreto 451”); y (iii) Decreto Nro. 452/2025, por el cual se constituye el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (“Decreto 452”).
 
Presentamos a continuación una síntesis de los aspectos más relevantes introducidos por los Decretos:
 
Decreto 450 – Energía Eléctrica

El Decreto 450 tiene por objeto recuperar la orientación original del régimen eléctrico nacional, reduciendo la intervención del Estado en los mecanismos de precios y contrataciones. Se busca así otorgar una mayor libertad a los actores privados mediante un marco normativo adecuado y modernizado, que permita desarrollar la industria eléctrica, generar empleo de calidad y potenciar las exportaciones.
 
En este marco, se introducen modificaciones sustantivas a las principales normas del sector eléctrico argentino, se trata en particular de las Leyes Nro. 15.336 y 24.065. Estas adecuaciones tienden a mejorar la eficiencia y el control en la distribución del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica, sin alterar su destino ni los fines originalmente previstos.
 
Asimismo, se fortalecen las herramientas regulatorias para que los usuarios puedan elegir libremente a su proveedor y se promueve la expansión de la contratación directa en el mercado eléctrico.
 
Las modificaciones también buscan consolidar el régimen federal del sector, garantizando la supremacía del marco regulatorio nacional sobre regulaciones locales que puedan interferir con la libre circulación de la energía. En efecto, se considerará que interfiere con la libre circulación de energía eléctrica: (A) cualquier tributo de orden local que no retribuya servicios prestados de manera efectiva, concreta e individualizada o que exceda el costo específico del servicio efectivamente prestado; y (B) cualquier acto o norma de la autoridad concedente local, que impida o restrinja: (i) el traslado del costo de adquisición de la energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) a la tarifa de los usuarios finales de los prestadores locales del servicio público de distribución; (ii) el pago de las deudas de tales prestadores cancelables a través de CAMMESA; o (iii) la autosuficiencia económica financiera del mercado eléctrico.

 
Con miras a brindar mayor seguridad jurídica y atraer inversiones privadas de riesgo, se incorporan nuevos instrumentos que apuntan a garantizar el suministro de largo plazo. En ese sentido, se avanza en la obligatoriedad progresiva de que los distribuidores contraten su abastecimiento en el MEM, con posibilidad de trasladar los costos a las tarifas del usuario final bajo condiciones reglamentarias y procedimientos competitivos.
 
Por su parte, se contempla expresamente el reconocimiento de los almacenistas y los usuarios generadores como actores del MEM, como así también la categorización formal de los comercializadores, en línea con criterios ya adoptados por el Decreto Nro. 186/1995. También se incluyen mecanismos para el desarrollo de infraestructura de transporte, habilitando la iniciativa privada a propio riesgo sin afectar el principio de acceso abierto no discriminatorio que rige la transmisión eléctrica.
 
El Decreto 450 además prevé disposiciones que permiten la participación de capital privado en Nucleoeléctrica Argentina S.A. (“NASA”), y se propicia la derogación de normas que resultan incompatibles con las bases establecidas por el artículo 162 de la Ley de Bases o que han dejado de tener objeto.
 
Por último, el Decreto estipula un período de transición de 24 meses desde su publicación en el Boletín Oficial a fin de que la Secretaría de Energía modifique las reglamentaciones y normativas complementarias que resulten necesaria para lograr una transición gradual, ordenada y previsible, para así poder lograr una aplicación plena de la nueva normativa.
 
Decreto 451 – Gas Natural

Mediante el Decreto 451, el PEN dispuso la aprobación del nuevo texto ordenado de la Ley Nro. 24.076 de Gas Natural, incorporando las modificaciones necesarias para actualizar sus referencias institucionales.
 
Entre los cambios más relevantes, se destacan la adecuación del articulado a la actual organización del sector energético, incluyendo la mención expresa del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad y la Secretaría de Energía, así como otros ajustes normativos de carácter formal.
 

Decreto 452 – Constitución del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad

El Decreto articula lo previsto por el artículo 161 de la Ley de Bases, por medio del cual se instruyó la creación del “Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad” que reemplazará y asumirá las funciones del Ente Nacional Regulador del Gas (“ENARGAS”) y del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (“ENRE”), ambos organismos actuantes bajo la órbita de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía.
 
Este nuevo organismo deberá comenzar a funcionar dentro de los 180 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial, hasta tanto mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENARGAS y ENRE junto con sus respectivas responsabilidad, competencias y funciones a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del mercado.
 
Por su parte, el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad será dirigido por un Directorio compuesto por 5 miembros, todos con dedicación exclusiva y mandatos por el término de 5 años, siendo designados específicamente por el PEN.
 
Finalmente, se destaca que en sus relaciones con los particulares y con la Administración Pública, el mencionado organismo se regirá por los procedimientos establecidos por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nro. 19.549 y modificatorias, con excepción de aquellas regulaciones dispuestas expresamente en sus respectivos marcos regulatorios.
 
Los Decretos entraron en vigor el lunes 7 de julio de 2025.