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Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)

El jueves 19 de febrero de 2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nro. 105/2026 (el “Decreto”) dictado por el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”), por medio del cual se introdujeron modificaciones al Decreto Nro. 749/2024 que reglamenta las disposiciones concernientes al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (“RIGI”), sancionado por medio de la Ley Nro. 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (“Ley Bases”).

Conforme se desprende del comunicado oficial emitido por el Ministerio de Economía, la presente medida se enmarca en el proceso de liberalización de la economía, respecto de la cual el RIGI resulta ser una herramienta central. En este orden de ideas el PEN señala también que, a partir de la experiencia adquirida desde la implementación del RIGI y la evaluación de sus efectos en los diversos sectores alcanzados, así como  de la evolución del contexto económico actual y productivo, deviene necesaria la introducción de ciertas modificaciones.

El aspecto más relevante introducido por el Decreto es la prórroga el plazo de vigencia original para adherirse al RIGI por el período de un año a contar a partir de su vencimiento original, ello a fin de acompañar la estructuración y la decisión de proyectos de gran escala que requieren de mayores plazos para su análisis. De esta manera, podrán presentarse proyectos para solicitar su adhesión al RIGI hasta el 8 de julio de 2027.

Asimismo, se incorporan al listado de actividades comprendidas en el RIGI proyectos de explotación y producción de nuevos desarrollos de hidrocarburos líquidos y gaseosos onshore, entendidos como aquellos que –al momento de la sanción de la Ley Bases– no tuvieran un desarrollo significativo del área y a su presentación no cuenten con inversiones en actividades de explotación o producción. Es importante destacar que el monto mínimo de inversión para estas actividades fue fijado en la suma de USD 600.000.000 (Dólares Estadounidenses Seiscientos Mil Millones).

Por otro lado, el Decreto introduce ajustes destinados a simplificar y ordenar la aplicación del régimen. Actualiza definiciones para precisar los proyectos que califican para el RIGI, asegurar que los beneficios alcancen únicamente a inversiones nuevas y relevantes, y redefir el concepto de “nuevo producto” para adecuarlo a las dinámicas del sector tecnológico.

Asimismo se establecen pautas más claras para que empresas ya operativas puedan incorporar ampliaciones significativas, garantizando que los incentivos se vinculen exclusivamente con la nueva inversión y reforzando criterios de separación y trazabilidad. Finalmente, clarifica aspectos vinculados con importaciones y proveedores, y ordena los procedimientos de evaluación para brindar mayor previsibilidad y reducir la discrecionalidad administrativa.