Requisitos Patrimoniales para Asociaciones Civiles, Cámaras Empresarias y Fundaciones

Por medio de la Resolución General Nro. 2/2023 de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) de fecha 3 de marzo de 2023, se dispone la modificación del patrimonio inicial mínimo para la constitución de Asociaciones Civiles y Fundaciones. 

En relación con las Asociaciones Civiles, la IGJ dispone que el patrimonio inicial mínimo para su constitución de asociaciones será un monto equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil (“SMVM”) -suma que actualmente es equivalente a AR$69.500-. Mientras que para aquellas Asociaciones Civiles que tengan el objeto previsto en el artículo 6 apartado 1) de la Resolución General IGJ Nro. 7/2015 o que se constituyan por el procedimiento establecido en la Resolución General IGJ Nro. 1/2020, en cuyo caso el monto mínimo del patrimonio será el equivalente a la décima parte del SMVM.

En relación con las Cámaras EmpresariasFederaciones Confederaciones, se dispuso un monto de patrimonio inicial mínimo equivalente a cinco SMVM.

Finalmente y en relación con las Fundaciones, éstas deberán contar con un patrimonio mínimo de diez SMVM.  Además, las Fundaciones deberán demostrar que su patrimonio inicial sea adecuado para posibilitar razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos estatutariamente.

Registración de Entidades de Bien Común constituidas en el Extranjero

Por medio de la Resolución General IGJ Nro. 3/2023 se dispone la reglamentación de  los requisitos para la actuación y registración de las entidades de bien común constituidas en el extranjero en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Entre algunas cuestiones dispone:


(i) Establecer sucursal asiento o cualquier otra especie de representación permanente en términos del art. 118, tercer párrafo de la Ley General de Sociedades (“LGS”) y cumplir con la obligación de la presentación de los regímenes informativos anuales.
 

(ii) Requisitos y formalidades para el trámite de inscripción para las entidades que encuadren dentro del artículo 118 de la LGS.

(iii) Presentación de documentación sobre activos, actividades o derechos en el exterior.


(iv) Realizar presentaciones periódicas.(v) Causales para el retiro de la autorización para funcionar.

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