El 4 de abril de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nro. 6/2023 (“RG 6/23”) de la Inspección General de Justicia (“IGJ”). La RG 6/23 regula específicamente la tramitación de la transformación de sociedades por acciones simplificadas (“SAS”) a cualquier otro tipo social, así como un procedimiento optativo especial de intervención y rúbrica de libros para las SAS transformadas.
Hasta entonces el procedimiento de transformación de SAS en otro tipo social no se encontraba previsto, a partir de la RG 6/23 se estipulan los pasos y documentación a seguir. La tramitación es sustancialmente similar a la transformación que la Resolución General 7/2015 de la IGJ preveía para el resto de los tipos sociales.
Adicionalmente la RG 6/2023 señala que el inicio del trámite de transformación de las SAS suspenderá para la sociedad involucrada y por el plazo de 90 días las obligaciones establecidas para este tipo societario bajo la RG IGJ 13/2022.
A partir de la fecha de inscripción de la transformación de la SAS al nuevo tipo social adoptado, y dentro de los 90 días posteriores, la sociedad involucrada deberá proceder a la transcripción de todos los asientos de sus libros contables y societarios llevados de forma digital a sus correspondientes libros rubricados en soporte papel. Sin perjuicio de ello, la sociedad la deberá conservar los libros digitales por el plazo de 10 años conforme lo estipula la normativa vigente.
Finalmente, la RG 6/23 permite la posibilidad de solicitar, de forma simultánea al inicio del trámite de transformación, el pedido de rúbrica de los libros contables y societarios. Así, en oportunidad del retiro del instrumento constitutivo inscripto se procederá a rubricar los libros correspondientes los cuales deberán acompañarse a tal efecto por la mesa de entradas del área Intervención y Rúbrica, por el representante legal o persona autorizada.
La RG 6/2023 se encuentra vigente.